Auto Supremo AS/0541/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

En relación al plazo habilitante, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 11 de marzo de 2020, como destaca diligencia de fs. 396, presentando su recurso de casación el día 18 de igual mes y año, es decir al quinto día hábil siguiente a notificada; en consecuencia, dentro del plazo dispuesto por el art. 417 del CPP.

En lo demás, el primer motivo del recurso la señora Plata Quiroga manifiesta que el control de logicidad ejercido por el Tribunal de alzada fue efectuado de modo erróneo, refrendando así los yerros de Sentencia; señala que la documental MP-2, fue traducida como un documento de donación cuando en realidad a todas luces revelaría se trata de un acuerdo de transacción, de lo que derivase la existencia de los elementos constitutivos del Estelionato; agrega, que en fase de apelación restringida, invocó la aplicación del Auto Supremo 747/2014-RRC de 17 de diciembre, empero la Sala Penal Tercera se alejó de tal jurisprudencia. Con todo ello esta Sala considera que la recurrente cumplió con el señalamiento de contradicción en términos precisos, haciendo que los requisitos de admisiblidad sean cumplidos, restando fallar en esa consecuencia.

En lo que toca al segundo motivo, la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en Sentencia y ‘falta de logicidad en el Auto de Vista’, alegando -con referencia al AS 214 de 28 de marzo de 2007- que los de alzada realizaron un deficiente control sobre la racionalidad y razonabilidad de los argumentos de la Sentencia al extremo de incluir en los datos del proceso a alguien que no tuvo actuación alguna en el mismo. De todo ello, si bien la recurrente hace mención al AS 214, no es menos evidente que su presencia apoya el alegato más no es invocado como precedente contradictorio en los términos del art., 416 y ss. del CPP, es decir, que no se tiene sobre aquél, el señalamiento de la situación de hecho similar que se repute contradictorio, haciendo que este motivo decaiga en inadmisible.