AS/0006/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0006/2021

Fecha: 27-Ene-2021

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El art. 274 del CPC-2013 prevé que el recurrente debe citar en términos claros, concretos y precisos, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, no bastando solamente con enunciarlas; sino que, se debe especificar, en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubieran incurrido los de alzada en relación a la normativa invocada; lo que no ocurrió en el caso de autos, pues la parte recurrente se limitó a realizar una relación de antecedentes del caso; empero en absoluto cita alguna norma legal vulnerada, infringida o erróneamente aplicada o interpretada; en otras palabras, es incomprensible cuales serían los yerros en los que el Tribunal de alzada habría incurrido al emitir la resolución impugnada, dejando en incertidumbre a este Tribunal, respecto a qué elementos efectuaría el control de legalidad; aspecto que denota el desconocimiento de los fines del recurso de casacn.

Lo anterior deja ver, la importancia que tiene la precisión de los elementos señalados en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274-I núm. 3 del CPC-2013, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; denotándose en consecuencia que el presente, fue interpuesto con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley.

Consiguientemente, ante la deficiencia del recurso y la carencia de técnica recursiva, porque, no aporta los elementos necesarios para ingresar a su consideración, corresponde declarar su improcedencia.

De ahí que, si bien la parte recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el art. 274-I numerales 1 y 2 del CPC-2013, no lo hizo respecto al requisito previsto en el numeral 3 de la citada norma, siendo por las razones ya explicadas, insuficiente para su admisión.

En ese entendido, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados, abren la competencia del Tribunal de casación, es el mismo cuerpo normativo en su art. 220-I núm. 4 del CPC-2013, que permite rechazar un recurso declarándolo improcedente cuando "...no cumpliera con lo previsto por el art. 274, Parágrafo I del presente Código"; consiguientemente, en base a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso de casación.