CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil, de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa Tributaria, por la permisión de las normas remisivas contenidas en los arts. 214 y 297 del Código Tributario Boliviano (CTB), Ley N° 1340.
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil; por ello ahora, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
