ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., por la que declaró PROBADA la demanda ejecutiva ordenándose el pago del monto adeudado dentro el término de diez días a favor de Daniel López Flores, en la suma de $us. 5700 (cinco mil setecientos 00/100 dólares americanos) más intereses convencionales, bajo apercibimiento de costas y costos.
Luis Mamani Gomez presentó nulidad de citación, mereciendo la emisión del Auto interlocutorio de 18 de julio de 2019, de fs. 36 a 37 que RECHAZÓ el incidente de nulidad; posteriormente Daniel López Flores de fs. 39 a 40 planteó reposición bajo alternativa de apelación, la cual mereció el Auto de 18 de julio del mismo año a fs. 41 y vta., que dejó SIN EFECTO la providencia de 13 de mayo de 2019 y el otrosí de la providencia de 20 de mayo.
Autos que al ser apelados dio lugar a que la La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 61 a 64 vta., por el que CONFIRMA el Auto interlocutorio de 18 de julio de 2019, de fs. 36 a 37, por otro lado, declara INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 18 de julio de 2019, saliente a fs. 41 y vta., con costas y costos.
Contra la referida determinación, Luis Mamani Gómez interpuso recurso de casación en la forma, cursante de fs. 70 a 71, cuya concesión fue denegada por Auto de 27 de noviembre de 2020, cursante a fs. 72 y vta., bajo el fundamento de que el Auto de Vista de 14 de octubre de 2020 no constituye una resolución pasible de casación en consideración que fue emitido dentro un proceso de estructura monitoria y además en fase de ejecución de sentencia, siguiendo la directriz estipulada en el art. 270 de la Ley N° 439, en consecuencia, presentó el recurso de compulsa a fs. 74 y vta. que es objeto de análisis.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.3. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en procesos ejecutivos y coactivos.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
