2.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Diego Marcos Siñani Mendoza, mediante memorial cursante de fs. 500 a 536 vta., mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 254/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 829 a 840; el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 18/2016 de 2 de febrero y el Auto de 28 de mayo de 2014 de fs. 255 a 256; declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2015 a fs. 394, finalmente DESESTIMÓ el recurso de apelación contra el Auto de 17 de agosto de 2015 cursante a fs. 446.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 841, se observa que el recurrente fue notificado el 5 de noviembre de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 19 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 843, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
