POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 843 a 865 vta., interpuesto por Diego Marcos Siñani Mendoza contra el Auto de Vista Nº 254/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 829 a 840, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
