3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 86/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 584 a 586; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno opuso apelación en contra la sentencia, por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
