POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 592 a 597 vta., interpuesto por Renee Mónica García Almada contra el Auto de Vista Nº 86/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 584 a 586, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
