3.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 234/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 381 a 390 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 337 a 339 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia Nº 108/2019 de 11 de octubre, la cual afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
