b)
b) Vulneración al principio de inmediación con relación al principio del debido proceso y seguridad jurídica, debido a que, quien conoce una causa inicialmente debe llevar a cabo todas las audiencias del proceso, hasta llegar a dictar sentencia; en el caso que otra autoridad deba llevar la dirección, esta debe anular obrados y debe llevar nuevamente la audiencia preliminar; aspecto que no ocurrió en este proceso, ya que fueron distintos los jueces que intervinieron en el desarrollo del proceso, violando en consecuencia el art. Nums. 1, 5) del Código Procesal Civil.
