b)
b) Denunció interpretación errónea de la pretensión y prueba impertinente, ya que el Auto de Vista no observa que la pretensión versa sobre la suposición de parto y nulidad de la declaratoria de herederos, no versa sobre impugnación de reconocimiento de hija, por consiguiente, la prueba supuestamente omitida (certificado de reconocimiento de hija) es pertinente e inadmisible. Además, que el reconocimiento de hija efectuado por la madre de la recurrente se realizó cuando la reconocida tenía 18 años de edad y mediante presión psicológica. La voluntad de la reconociente no fue libre, hubo dolo y violencia psicológica.
