c)
c) El Auto de Vista omite referirse a la suposición de parto objeto de la pretensión. El art.193 de la Ley Nº 10426 con relación al art. 20, 21 inc. a) de la Ley Nº 603 en vigencia, le faculta impugnar la filiación de la demanda por suposición de parto. El Auto de Vista vulnera el art. 325, la prueba no se presentó oportunamente, el art. 326, los hechos admitidos no requieren prueba. Hubo confesión de parte art. 327. La prueba puede ser prescindida al ser inconducente y si esta no reúne las condiciones de validez, se presentó fotocopias simples. Por otra parte, se vulneraron los art. 329, 332, 336, 339 inc. b), en su pertinencia y admisibilidad, en cuanto a la valoración, y confesión voluntaria de la Ley Nº 603 ya citada concordante con los arts. 374, 376, 377, 330, 331, 380, 381 del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento de interponer la demanda y de previsión de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 603. Asimismo, se vulneran los principios de verdad material, preclusión, buena fe y lealtad procesal, y vulnera los derechos de la recurrente proclamados en la Constitución Política del Estado.
