TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 29/2021-RA
Fecha: 14 de enero de 2021
Expediente: LP-10-21-S.
Partes: Eduardo Víctor Ustares Centellas por sí y en representación de Jersy Natalia Ustaris Centellas y Ludwing Ustarez Centellas c/ Rene Alfonso Valdez Centellas.
Proceso: Reducción y reintegro de legítima.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 479 a 485, interpuesto por Jersy Natalia Ustaris Centellas y Adolfo Ludwing Ustares Centellas representados por Eduardo Víctor Ustares Centellas, impugnando el Auto de Vista Nº 458/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 472 a 474, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reducción y reintegro de legítima seguido por los recurrentes contra René Alfonso Valdez Centellas, la contestación cursante de fs. 488 a 490, el Auto de concesión de 17 de diciembre de 2020 a fs. 491; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Víctor Ustares Centellas por sí y en representación de Jersy Natalia Ustaris Centellas y Ludwing Ustarez Centellas, por escrito de fs. 68 a 71 vta., demandó reducción y reintegro de legítima contra René Alfonso Valdez Centellas, quien una vez citado, contestó negativamente por memorial de fs. 160 a 164 vta., Tramitado así el proceso, la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 293/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 441 a 447, que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Determinación de primera instancia que fue apelada por Eduardo Víctor Ustares Centellas en representación de Jersy Natalia Ustaris Centellas y Adolfo Ludwing Ustarez Centellas, por escrito de fs. 453 a 455, a cuyo mérito la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 458/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 472 a 474, CONFIRMANDO la Sentencia impugnada.
3. Resolución de alzada que fue recurrida en casación por los demandantes mediante escrito de fs. 479 a 485 vta., que son objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 458/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 472 a 474, resuelve el recurso de apelación dictado en proceso ordinario de reducción y reintegro de legítima, que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 458/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 472 a 474, fue notificado a los demandantes el 16 de noviembre de 2020, conforme diligencia a fs. 478; habiéndose presentado el recurso de casación el 31 de noviembre del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 479; por lo que se verifica la interposición del recurso fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
Los recurrentes están legitimados para recurrir en casación considerando que apelaron la sentencia y obtuvieron Auto de Vista confirmatorio, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272. II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso, en lo trascendente manifiesta lo siguiente:
a) Argumentaron error de hecho en la apreciación de la Escritura Pública N° 220/2010, cursante de fs. 3 a 4, que versa una compra venta que María Beatriz Ximena Martínez a favor de Olga Centellas Monje, cuya compra no fue en beneficio de la de cujus , no fue registrado a su nombre, sino con dineros propios de la cujus se pagó el precio de la compra a favor de un solo hijo, que no existió contraprestación alguna del beneficiario que es René Alfonso Valdez; siendo esta compra un acto de liberalidad (donación indirecta) a favor del demandado, que no fue apreciado adecuadamente por los juzgadores.
b) Indicaron que el Auto de Vista violó los arts. 655 y 1073 del Código Civil a causa del error de hecho en la apreciación de la Escritura Pública, puesto que de la revisión se evidencia que sí existió donación en favor del demandado, y que si bien se verifica la compra venta realizada María Beatriz Ximena Martínez Vela a favor de Olga Centellas Monje, en su cláusula quinta determina que dicha compra es a favor de su hijo, siendo la de cujus quien pagó por el bien en beneficio de un solo hijo afectando la legítima de los otros.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274. I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 479 a 485, interpuesto por Eduardo Víctor Ustares Centellas en representación de Jersy Natalia Ustaris Centellas y Adolfo Ludwing Ustarez Centellas, impugnando el Auto de Vista Nº 458/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 472 a 474, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.