b)
b) Indicaron que el Auto de Vista violó los arts. 655 y 1073 del Código Civil a causa del error de hecho en la apreciación de la Escritura Pública, puesto que de la revisión se evidencia que sí existió donación en favor del demandado, y que si bien se verifica la compra venta realizada María Beatriz Ximena Martínez Vela a favor de Olga Centellas Monje, en su cláusula quinta determina que dicha compra es a favor de su hijo, siendo la de cujus quien pagó por el bien en beneficio de un solo hijo afectando la legítima de los otros.
