POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 479 a 485, interpuesto por Eduardo Víctor Ustares Centellas en representación de Jersy Natalia Ustaris Centellas y Adolfo Ludwing Ustarez Centellas, impugnando el Auto de Vista Nº 458/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 472 a 474, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
