a)
a) Manifestó que el Ad quem no consideró el agravio respecto a la minuta aclaratoria de 10 de agosto de 2007, pues dicho documento por el principio de verdad material trastoca el fondo de la pretensión, que el Auto de Vista debió pronunciarse de manera fundamentada y congruente de conformidad al art. 265 del Código Procesal Civil.
