POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401. I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA el Auto de Vista SFNA Nº 211/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo, ordena que la juez de origen admita la demanda y proceda conforme el art. 266 de la Ley Nº 603. Sin costas.
