Auto Supremo AS/0043/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2021

Fecha: 25-Ene-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Pither Andrés Yampasi Mamani, mediante escrito de fs. 72 a 76 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 88 a 90 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia N° 458/2019 de 27 de junio, alegando que el Juez A quo circunscribió sus actuaciones dentro del marco de los principios constitucionales y la norma  procesal que rigen la materia, donde no se puede entender como conjetura la inexistencia de los medios probatorios idóneos y pertinentes para demostrar la inversión de la garantía por $us. 10.000.- y por otro lado los respaldos de compra o la verificación física de la compra de muebles por un monto de $us. 5.000.- que conforme al principio dispositivo y carga probatoria debían ser probados en su oportunidad por la parte demandada, donde tampoco se puede entender como conjetura la imposibilidad de verificación física de los ambientes de la discoteca y su mobiliario tal como consta en acta de audiencia a fs. 63 realizada por iniciativa probatoria del Juez A quo.