2.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Gloria Inés Sandoval Argote representada legalmente por G. Roberto Soria Vargas, mediante memorial cursante de fs. 204 a 211 vta., y por Sandra Palmieri Salazar Vda. de Rivero de fs. 214 a 215 vta., mereció que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, por el que declaró INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia Nº 19/2016 de 22 de abril cursante de fs. 79 a 81, alegando que los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la demandada Gloria Inés Sandoval Argote y Sandra Palmieri Salazar Vda. de Rivero no merecen ser considerados, porque fueron interpuestos cuando el plazo para ello venció superabundantemente, tal como establece el art. 220 num. 1) del Código de Procedimiento Civil abrogado y el art. 261 del Código Procesal Civil, consecuentemente la sentencia de 22 de abril de 2016, se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.
