2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Reynaldo Portillo representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, mediante memorial de fs. 220 a 222; originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, CONFIRMANDO la sentencia con los siguientes argumentos; corresponde advertirse que en el caso presente han operado los principios de convalidación y preclusión sobre las denuncias de incumplimiento al art. 365.III del Código Procesal Civil en las audiencias preliminares del 12 y 18 de junio de 2018 como irregularidad procesal, al no haber sido formuladas de manera oportuna por el ahora recurrente a través de los medios recursivos o de impugnación que la norma procesal civil vigente le franquea.
Ante ello, el Ad quem sostuvo que se encuentra impedido de poder disponer la nulidad de obrados, como lo solicita el apelante, en sujeción al art. 108 del Código Procesal Civil, por así prohibirlo el principio de continuidad del proceso contenido en el referido art. 17.III de la Ley 025; sin dejar de lado lo establecido por el art. 107 del Código Procesal Civil en sus parágrafos II y III, con relación a la imposibilidad de solicitar la nulidad de obrados por quien lo ha consentido al no haberla reclamado en la primera oportunidad hábil, que al ser de igual manera aplicable al caso presente se constituye también en fundamento normativo de la resolución.
