POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 242 a 243 vta., presentado por Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, impugnando el Auto de Vista Nº S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por no haber contestado el recurso.
