Fragmento 9
Al respecto, enmarcándose en lo establecido en la doctrina aplicable apartado III.1 de la presente resolución con relación a la acción reivindicatoria refiere: “la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión”.
