FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el segundo agravio mencionaron que al resolver la reivindicación no consideraron la relación familiar que tendría el demandante Justino Alanoca Mamani con relación a la demandada y sus hijos. En este caso como se dijo supra, la valoración de la unión de hecho, bienes gananciales, la obligatoriedad de padres a hijos y derechos concurrentes deberán ser accionados en la vía procesal correspondiente.
Del análisis de los antecedentes de fs. 4 a 9 de obrados consta testimonio de un proceso civil ordinario sobre usucapión decenal o extraordinario de 15 de abril de 2009, seguido por Alejandra Durán contra Justino Alanoca Mamani, de un lote de terreno ubicado en la Avenida Los Trigales, zona 24 de junio “B”, Alto Villa Copacabana de la ciudad de La Paz, proceso en el cual la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial declara IMPROBADA la demanda sobre usucapión decenal e IMPROBADA la reconvención planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre acción negatoria reivindicación y pago de daños y perjuicios, sentencia de 18 de junio de 2011, que tiene autoridad de cosa juzgada, razón por la cual se desestimó la referida pretensión, al declarar probada la excepción de cosa juzgada.
Al respecto, la Juez A-quo motivó su resolución manifestando que la causa que se analiza corresponde a una demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios y reconvención por usucapión, y no consta en los actuados ninguna pretensión relativa a la ganancialidad conyugal del bien inmueble que ahora es objeto de reivindicación frente a la reconvención por usucapión.
Se infiere que los jueces de grado al declarar probada la demanda y ratificar dicha resolución, efectuaron la valoración integral de medios probatorios aportados en el proceso, siendo deber de los administradores de justicia otorgar certidumbre con sus fallos, que una adecuada valoración se vincula siempre a la seguridad jurídica con el propósito de consolidar la paz social anhelada por los justiciables.
El Tribunal de alzada ha cumplido motivando suficientemente de manera razonable su decisión, contrastando la pretensión demandada con los elementos de prueba presentados, asignándoles el valor jurídico a cada uno de ellos, que implicaba una valoración integral clara y objetiva de los elementos de convicción, concurrentes.
De lo expuesto, no son admisibles los argumentos del recurso de casación en sus agravios reclamados, conclusión a la que arriba la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la doctrina señalada, y al no ser evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde declarar el recurso deducido.
