POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del artículo 50 y el inciso 1) del artículo 154, ambos del Código de Procedimiento Penal, así como por el numeral 2 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano CARLOS WAGNER DE MELO MARTINHO, conocido como "VAVÁ", según cédula de identidad número 10764382, su naturalización fue aceptada en 2019, actualmente reside en Condominio La Hacienda II, con domicilio en Av. Beni con Av. Cuarto Anillo, de la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Departamento de Santa Cruz, Bolivia, junto con su esposa Crystina Teixeira de Queiroz y su hijo Carlos Wagner de Meló Martinho Filho.
Para el efecto, teniéndose conocimiento que el sujeto requerido estuviese viviendo en la ciudad de Santa Cruz, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a objeto que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Supremo Tribunal de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computadle a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la citada norma procesal, se dispone que los tribunales departamentales de justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra CARLOS WAGNER DE MELO MARTINHO. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil acreditada en Solivia, a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por emitir voto disidente.
Regístrese, notifiques y cúmplase.
