AS/0523/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0523/2021

Fecha: 10-Oct-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de solicitud de Renta de Orfandad Absoluta efectuado por René Vargas Callosita en favor de su hermano Joel Adrián Vargas Ramírez al fallecimiento de su padre Mario Vargas Serrudo (+), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución N° 0002426, de 6 de noviembre de 2019, de fs. 175 a 174; que DESESTIMÓ la solicitud de Renta de Orfandad solicitada en favor del menor Joel Adrián Vargas Ramírez.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Interpuesto el recurso de reclamación, de fs. 198 a 195, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución N° 032/20, de 27 de enero de 2020, de fs. 214 a 207, que CONFIRMÓ la Resolución N° 0002426, de 6 de noviembre de 2019, de fs. 175 a 174, por encontrarse de acuerdo a normativa vigente.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación, el solicitante René Vargas Cailosita, interpuso recurso de apelación, conforme se acredita de fs. 239; que fue resuelto por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa de la ciudad de Tarija, mediante Auto de Vista N° 57/2021, de 17 de marzo de 2021, de fs. 268 a 263, que REVOCÓ TOTALMENTE la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR N° 032/20, de 27 de enero de 2020, disponiendo la prosecución del trámite de Renta de Orfandad iniciada por René Vargas Callosita, hermano mayor del beneficiario, previa presentación de la documental que acredite la guarda del menor por autoridad competente, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el SENASIR a través de sus representantes Pablo Enrique Castro Flores y Marvi Centella Santos Avilés, por escrito de fs. 282 a 277, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Acusó que el Tribunal de alzada incurrió den error de control a formalidades en el memorial de apelación presentado por el impetrante, de fs. 239, puesto que no cumple con las formalidades para su procedencia, por que ni siquiera lleva la firma de un abogado ni está redactado acorde a lo que requiere un memorial de apelación, omitiendo lo establecido por el art. 1 del Código de Procedimiento Civil.

Alegó que existe falta de análisis, puesto que, no se puede simplemente deducir que el reconocimiento de hijo realizado por el Sr. Mario Vargas Serrudo en favor del menor, hace que el mismo tenga los derechos como un hijo legítimo, si no que se tramita mediante un procedimiento legalmente establecido, como es la adopción; es por ello que claramente la normativa legal vigente, establece los efectos y diferencias entre el reconocimiento y la adopción, asimismo, acusó que el Tribunal de alzada no puede argumentar que no existe documentos que puedan probar las aseveraciones sobre si es hijo legítimo o no del causante y de esa manera obviar el principio de verdad material.

Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la Ley, vulnerando el debido proceso, creando inseguridad jurídica, puesto que la normativa aplicada por el Tribunal de alzada, no corresponde en el caso del menor Joel Adrián Vargas, puesto que no se analizó el estado de reconocimiento, objeto de negativa de otorgación de Renta en la cuestión suscitada, que en el presente caso son los derechos que surten a un hijo que no es legítimo y que solo fue reconocido, porque el menor Joel Adrián Vargas, no fue adoptado en la vía legal correspondiente para que pueda surtir efectos y derechos como un hijo legítimo, como lo establece el art. 82 del Código Niña, Niño y Adolescente.

Argumentó que el Tribunal de alzada no puede argumentar que el art. 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, data de más de 50 años y por tanto no se encuentra vigente, olvidando que le SENASIR fue el ex Fondo de Pensiones, que sigue en vigencia, realizando el control de las diferentes prestaciones de los rentistas del sistema de reparto y sus derecho habientes sobre beneficios de jubilación de más de 50 años atrás y que a la fecha siguen viabilizando trámites a los derecho habientes con el Manual de Prestación, que está acorde a la normativa actual.

Aclaró que en la actualidad el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por DS N° 27066 de 6 de junio de 2003, con normas que viabilizan su actuación, dentro de este contexto legal, alegó que la Comisión de Reclamación tiene facultades para dictar resoluciones y que en este marco jurídico y competencia legal, ha emitido la Resolución correspondiente, actuando con jurisdicción y competencia que emana de la Ley, disponiendo que no corresponde la Renta de Orfandad en favor del menor Joel Adrián Vargas, por no ser hijo biológico del causante y no haber sido reconocido judicialmente bajo la figura de la adopción, ya que el reconocimiento de hijo es un acto jurídico que realiza el padre o madre a favor de su hijo legítimo en sujeción a lo previsto por el art. 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 032/20, de 27 de enero de 2020, emitida por SENASIR, sea previas formalidades de rigor.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso de casación, el actor contestó argumentando que, se debe tomar en cuenta que existe basta jurisprudencia constitucional que resguarda, precautela y garantiza los derechos de todo niño, niña y adolescente; tal es así que, existen de la misma manera, tratados y convenios internacionales que de igual forma precautelan y resguardan el interés superior de todo niño, niña o adolescente; más aún cuando se habla de un niño que cuenta con una discapacidad mental del 45%, además que las niñas, niños y adolescentes, gozan de especial protección y atención de sus derechos, mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia por las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 10 de mayo de 2021 de fs. 290, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 7 de junio de 2021, de fs. 300; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso: