AS/0539/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0539/2021

Fecha: 11-Oct-2021

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 184 a 188, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representado por Cnl. Daen. Juan Pablo Ortiz Llulleman a través de su apoderado Hans Ernesto Bolívar Gonzales, contra el Auto de Vista N° 262/2020 de 14 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 174 a 176; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Juan Fernando Mollinedo Reynaga contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 211 a 212; el Auto N° 154/2021 de 22 de abril, que concedió el recurso (fs. 213); el Auto de 16 de junio de 2021 de fs. 223, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Juan Fernando Mollinedo Reynaga y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 01/2020 de 29 de enero, de fs. 119 a 122, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 5 a 6, subsanada a fs. 9; disponiendo que la COSSMIL a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs.159.312.80.- (ciento cincuenta y nueve mil trescientos doce 80/100 bolivianos), por concepto de indemnización de 4 años, 3 meses y 14 días, aguinaldo, salarios devengados y la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, COSSMIL representado por el Gral. Brig. Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, a través de su apoderado Efraín Condori Mayta (fs. 144 a 147) y Juan Fernando Mollinedo Reynaga (fs. 150 a 151), interpusieron recurso de apelación; que fueron resueltos por Auto de Vista N° 262/2020 de 14 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 174 a 176, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de primera instancia, disponiendo el pago de Bs.266.837,71 (doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y siete 71/100 bolivianos) por concepto de Indemnización por tiempo de servicios (14 años, 2 meses y 20 días), sueldos devengados (2009 a 2013), aguinaldo y multa del 30%, monto que deberá ser actualizado de acuerdo a Ley.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de fs. 184 a 188, señalando lo siguiente:

1.- Refirió que, entre el demandante y COSSMIL se suscribió contratos bajo el régimen salarial del sector defensa, aspecto que no fue motivado por el Juez de primera instancia y Tribunal de alzada; toda vez que, el régimen salarial del Sector Defensa, se paga el 4% del bono de antigüedad sobre el haber básico y no sobre la escala determinada en la Ley General del Trabajo (LGT).

El Tribunal de alzada no consideró el régimen salarial al cual se sujeta la COSSMIL, teniendo en cuenta que existen supuestos de exclusión en relación al régimen laboral establecido en COSSMIL; si bien el art. 3-II del Estatuto del Funcionario Publico (EFP) señala que el ámbito de aplicación para los servidores públicos que prestan servicios en entidades públicas autónomas y descentralizadas, como la COSSMIL, el parágrafo III excluye del ámbito de la aplicación a las carreras administrativas de la Seguridad Social, que se regulan por su legislación especial; asimismo, el parágrafo IV, dispone que los servidores públicos dependientes de la Fuerzas Armadas estarán sujetos a la Ética Pública y la declaración jurada de bienes rentas.

Señaló que, los funcionarios civiles de COSSMIL, son servidores públicos; pero están excluidos del ámbito de aplicación del EFP; es decir, COSSMIL tiene legislación especial, aspecto que no fue analizado, de igual forma el art, 1 de la LGT determina excepciones en las que se encuentran las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, por aplicación de la Ley 02 de diciembre de 1947; el Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), aprobado por Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943, reconoce el pago de indemnización y el desahucio; empero, el régimen laboral del sector defensa, si bien reconoce el pago de derechos laborales, no reconoce el pago de indemnización por tiempo de servicio; consiguiente no corresponde el pago de la indemnización, debido a la COSSMIL, se rige bajo el Régimen Salarial del Sector de Defensa.

Refirió que, el Reglamento Interno de Personal de la COSSMIL (RIP-2011), fue aprobado por la Resolución N° 030 de 01 de diciembre de 2011, por la junta superior de Decisiones de COSSMIL, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 12-d) de la Ley de Seguridad Social Militar, el cual no establece una compensación económica, denominada "indemnización por tiempo de servicios", incurriendo el Tribunal de alzada una aplicación indebida de la Ley.

2. Manifestó que, al interponer el recurso de apelación, solicitó en el OTROSI PRIMERO, la apertura de termino de prueba en segunda instancia conforme el art. 208 del CPT; sin embargo, la COSSMIL, no fue notificado con la aceptación ni negación de dicha solicitud; toda vez que, con el recurso de apelación se adjuntó prueba de reciente obtención, que debió ser valorada, porque dichas pruebas desvirtúan las pretensiones del demandante, respecto los salarios devengados de 2009 a 2013.

Petitorio.

Solicitó se emita Auto Supremo, ANULANDO el citado Auto de Vista; toda vez que falta diligencia o tramite declarado esencial, corresponde a una falta penada con nulidad por la Ley, o en su defecto se CASE el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 5 de abril de 2021, a fs. 189; notificado al demandante el 9 de abril de 2021 (fs. 190), y por memorial de fs. 211 a 212, contestó alegando lo siguiente:

Refirió que, el recurso de casación omitió que los trabajadores de la seguridad social dependientes de COSSMIL no son miembros de las FFAA, pero además con malicia inadmisible pretenden desconocer el Pago de Finiquito.

Indicó que, la COSSMIL manifiesta una supuesta errónea apreciación de la prueba, sin considerar que en la materia el Juzgador adecua su valoración probatoria a los imperativos contenidos en el art. 158 del CPT.

Solícita se declare INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la COSSMIL.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto N° 154/2021 de 22 de abril, de fs. 213, concedió el recurso de casación interpuesto por la COSSMIL; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código de Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 16 de junio de 2021 (fs. 223), admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: