POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Decreto de 9 de octubre de 2020 de fs. 172, disponiendo que el Tribunal de Alzada, emita la correspondiente determinación, para admitir o rechazar la prueba de fs. 133 a 143 presentada adjunta al memorial de fs. 133 a 147, tomando en cuenta lo previsto por los arts. 152 del CPT y 261, 264 del CPC-2013, para posteriormente emitir una nueva resolución de Vista, acorde a los datos del proceso.
Sin multa por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anúlatenos como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
