POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcelino Mamani Mamani, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 5/20 de 15 de junio de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ante lo cual el mismo Tribunal sin espera de turno y previo sorteo emita nueva resolución conforme los argumentos inmersos en el presente fallo.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo y remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
No interviene en la presente Resolución la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, por ser de voto disidente.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
