II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señor Llanos Rosas, considera que la declaratoria de inadmisibilidad declarada por el Tribunal de alzada, vulneró sus derechos a la impugnación la debido proceso y constituye a la vez errónea aplicación de la ley adjetiva penal. Precisa que el AV 04/2021,
“no realiza un correcto análisis y valoración de los antecedentes cursantes en obrados…los Vocales de la Sala Penal Segunda realizaron un defectuoso cómputo de plazos, tomando en cuenta la fecha de lectura de sentencia…audiencia en la cual no se cumplió con la exigencia del art. 163 núm. 3) de la ley adjetiva penal ya que en esa audiencia no se…hizo…entrega de una copia correspondiente, que si bien es cierto a fs. 154 se tiene una nota por parte dela…secretaria…no [existe] constancia alguna de que se hizo entrega de una copia de la referida sentencia, habiéndose realizado la entrega de fotocopias simples…recién en fecha 11 de mayo de 2021 …siendo éste el momento desde el cual se debe realizar el respectivo cómputo de plazo…” (sic).
Señala que en su caso a efectos de cómputo de plazo del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los miembros del Tribunal de alzada inobservaron el art. 163 núm. 3) de esa misma norma, así como ingresa en contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero de 2014, explicando que la misma clarifica que el a efectos de interposición del recurso de apelación restringida el plazo comenzará a correr a día siguiente de practicada la notificación; en similar sentido enuncia el AS 149/2018 de 20 de marzo.
