AS/0851/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0851/2021-RA

Fecha: 01-Oct-2021

IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

En torno al plazo habilitante, a fs. 179, la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda de Tarija certifica que el Auto de Vista 04/2021 de 2 de julio, fue notificado al imputado vía medio electrónico el 12 de julio de 2021; siendo que, según timbre electrónico adherido a fs. 202, el memorial de recurso fue presentado el día 15 de igual mes y año, siendo razonable considerar que el plazo previsto por el art. 417 del CPP ha sido cumplido.

En lo demás, la Sala considera que el señalamiento de contradicción en términos precisos, requerida por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, en el caso de autos ha sido cumplida con suficiencia, pues, una eventual (hasta ahora hipotética) situación de hecho similar ha sido explicada en términos precisos, consistente en la aplicación y alcance brindada en el AS 22/2014 de 17 de febrero, a los arts. 408 y 163 núm. 3) del CPP, que en sugerencia del recurso en análisis fuera contradictoria a la ocurrida en su caso a través de la emisión del Auto de Vista 04/2021 SP2 de 2 de julio a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con lo cual resta fallar en esta consecuencia.

Dejar establecido que el análisis de fondo únicamente contemplará la eventual contradicción formulada, no tomando en cuenta el AS 149/2018 de 20 de marzo, ya que el mismo simplemente fue enunciado.