RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, (fs. 148 a 152 vta.), Favio Aguirre Huarachi interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2019 de 15 de marzo, (fs. 119 a 128), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía del Municipio de Huari en contra de Favio Aguirre Huarachi, por la presunta comisión del delito de Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional previsto y sancionado en el art. 223 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 02/2017 de 5 de abril (fs. 71 a 78 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias, L. Cabrera, S. Pagador y E. Avaroa con asiento en la localidad de Challapata, declaró al acusado Favio Aguirre Huarachi autor y culpable del delito de Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional previsto y sancionado en el art. 223 del CP y el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto en el art. 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004), condenando a Favio Aguirre Huarachi conforme establece el art. 365 CP, a la pena de cuatro (4) años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia (fs. 84 a 87 vta.), el acusado Favio Aguirre Huarachi interpuso recurso de Apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista 16/2019 de 15 de marzo, (fs. 119 a 128) declarando Improcedente el recurso de Apelación restringida y Confirmando la Sentencia de primera instancia.
Por diligencia de 25 de julio de 2019 (fs. 130), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista 16/2019, y el 1 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
