AS/0857/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0857/2021-RA

Fecha: 01-Oct-2021

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista respecto a su primer agravio, señaló que no existía un argumento sólido, que la Sentencia seguía una estructura definida en relación a la valoración analítica, descriptiva e intelectiva de la prueba ofrecida y producida, que el recurso no era ordenado; sin embargo, era fácil concluir que atacaba a la motivación empleada por el Tribunal de mérito en relación a la prueba presentada; empero, no existía sustento para establecer que la Sentencia no tenía fundamentación suficiente y menos aún que sea contradictoria en sus argumentos, por lo que no estaba acreditado el agravio; y, en cuanto, a su segundo agravio referido a que el Tribunal no valoró de modo alguno el dictamen pericial de IDIF, prueba MP6, que establecería en sus conclusiones que no se detectó la presencia de antígeno protático específico en las muestras recolectadas en la vagina de la supuesta víctima, no asignándole valor a dicha prueba relevante, el Auto de Vista señaló que, le resultaba llamativo el reclamo, puesto que, en el mismo recurso transcribía los argumentos que hacen a la valoración y motivación que sobre dicha prueba realizó el Tribunal de sentencia. Que las conclusiones de un dictamen pericial por sí solas no constituyen prueba plena para establecer un hecho o verdad como absoluto e irrefutable en el proceso penal, ya que, lo contrario sería desnaturalizar la esencia del razonamiento probatorio establecido, el cual dista mucho de ser una prueba tasada sino que en materia penal dicha concepción sobre la verdad del hecho se constituye en relación a la hipótesis que se plantea y los elementos de prueba que sustentan la misma y permitan al Juez a llegar a una conclusión sobre la misma que corroborar o descartar la misma, que en este caso las conclusiones del Tribunal de mérito en relación a la culpabilidad del acusado no emergen únicamente de la valoración de dicha prueba pericial sino de una apreciación de todas las demás pruebas en su conjunto; argumentos del Auto de Vista que no expresan ningún fundamento jurídico válido respecto a los agravios reclamados, pues no se pronunció ni fundamentó en absoluto respecto al verdadero valor de la prueba científica pericia en biología forense que estableció que no se detectó presencia de antígeno prostático específico; es decir, no se observaron restos de espermatozoides; sin embargo, el Auto de Vista se limitó a señalar que esa única prueba era insuficiente para establecer su inocencia, no proporcionando más criterio.