IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de junio de 2021, interponiendo su recurso de casación el 7 de julio del mismo año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 83; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese entendido, en el único motivo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista respecto a sus dos agravios de apelación restringida, no expresó ningún argumento jurídico válido, no pronunciándose o fundamentando en absoluto respecto al verdadero valor de la prueba científica pericia en biología forense que estableció que no se detectó presencia de antígeno prostático específico; no obstante, el Auto de Vista se limitó a señalar que esa única prueba era insuficiente para establecer su inocencia, no proporcionando más criterio.
Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.
Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
