AS/0859/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0859/2021-RA

Fecha: 01-Oct-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Haciendo una relación de los antecedentes del proceso, señala que existió errónea interpretación de la Ley sustantiva contenida en el art. 13 bis del CP, porque se atribuyó al imputado en calidad de autor del delito de Homicidio por comisión por omisión y esa presunción modificaría la acusación porque no se le hubiera auxiliado a la víctima; sin embargo, el protocolo de autopsia demostraría lo contrario; por estos aspecto hubiera pedido la absolución basándose en el Auto Supremo 104/2004 siendo que no se hubiera demostrado la concurrencia de la comisión del hecho, lo cual implicaría que también se hubiera incurrido en el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP.

Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP y el principio de congruencia, aspecto que el Auto de Vista no hubiera corregido, por lo que dicha instancia incurriría en contradicción del Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre.

Señala que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque se hubiera basado en valoración defectuosa de la prueba con relación al protocolo de autopsia y el informe de planimetría, y al no ser enmendado por el Auto de Vista, se incurrió en un defecto absoluto previsto por el art. 169 de inc. 3) del CPP, siendo que esta situación vulneró sus derechos y garantías constitucionales, a afectos de sustentar lo señalado refiere que resulta aplicable la aplicación de los arts. 14, 119, 121, 179, 180, 184 de la Constitución Política del Estado (CPE); y además de ello, invoca la Sentencia Constitucional 65/2018-S2 de 15 de marzo.