I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 21/2020 de 20 de octubre (fs. 679 a 695 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de la Capital, declaró a Héctor Fernando Duran Calvetty, absuelto de culpa y pena con relación a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, al mismo tiempo declara al acusado autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a sufrir la pena de cuatro años de reclusión en la cárcel pública de San Roque de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Estado y la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Héctor Fernando Duran Calvetty, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 731 a fs. 780) y memorial de subsanación (fs. 816 a 817 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 206/2021 de 24 de mayo (fs. 831 a fs. 842 vta.), el cual rechaza por inadmisible el motivo segundo del recurso de apelación restringida, así mismo declara admisibles los motivos primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo, y en el fondo declara improcedentes los motivos admitidos. Contra el mencionado Auto de Vista el acusado formula complementación y enmienda, a cuyo efecto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto Complementario Nº 226/2021 de 15 de julio, que declara no haber lugar la solicitud.
Por diligencia de 21 de julio de 2021 (fs. 847), el recurrente fue notificado con el referido Auto complementario de explicación, complementación y enmienda; y el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
