POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Andrés Danilo Zambrana Gómez, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del Art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N° 146/2019 de 13 de septiembre, de fs. 1172 a 1177 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.
A los efectos de lo previsto por el Art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del Art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
- Encabezado
- RESULTANDO
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DEREHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- III. 2 Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III. 3 Principio de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente.
- III. 4 Análisis legal del caso concreto
- III. 4.1. En cuanto al primer motivo de casación
- POR TANTO
