II. IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSO DE CASACION
De los recursos de casación y conforme a lo dispuesto por el Auto Supremo 070/2021-RA de 15 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); dejándose en constancia de que al contener los recursos los mismos fundamentos en el primer motivo, se efectuara un solo análisis a efecto de evitar reiteraciones en merito a la semejanza de los recursos de casación.
II.1. Motivos identificados de Julio Zenón Canaviri Nieto
El recurrente denuncia como primer motivo que el Tribunal de alzada realizo una indebida fundamentación y no ejerció el debido control de la valoración de la prueba ni efectuó la correcta subsunción de los hechos acusados al tipo penal que se denunciaron en sus recursos de apelación restringida, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 231/2006 de 4 de junio, 329/2006 de 29 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 411/2014-RR, 55/2014-RRC de 24 de febrero invocados por Julio Zenón Canaviri Nieto.
Como segundo motivo de casación extraído del memorial, considera que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo referidos a la aplicación del art. 124 del CPP y el respeto del art 398 del mismo cuerpo legal, en fase de apelación restringida, considerando que el Tribunal de alzada emitió un fallo incompleto citra petita, en relación a los argumentos reclamados sobre el defecto de sentencia descrito por el art.370.5 del CPP.
Como tercer motivo de casación formula la contradicción del mencionado Auto de Vista que contradijo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero, señalando que el Tribunal de alzada no ejerció el debido control sobre las conclusiones emitidas en Sentencia fundada en la determinación de la no falsedad de los recibos a partir de solo una declaración testifical, incurriendo en una indebida e insuficiente respuesta en torno al reclamo del defecto referido al art.370.6 del CPP, basada en defectuosa valoración de la prueba.
II.2. Motivo identificado por parte del Ministerio Publico
El recurrente como único motivo denuncia que el Auto de vista impugnado incurriría en contradicción con los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 177/2013RRC de 27 de junio, 319/2012RRC de 4 de diciembre y 149/2013 de 29 de mayo, todos referidos a la insuficiente fundamentación de los fallos judiciales sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados a efectos de subsunción, defecto previsto por el art. 370.5 de sentencia denunciado en el recurso de apelación restringida.
