AS/0888/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0888/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, cursante de fs.600 a607, el acusado Emerson Alberto Estrugo Alcázar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2020 de 9 de septiembre,de fs. 568 a 582 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337del Código Penal (CP), respectivamente.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 11/2019 de 14 de febrero(fs. 401 a 406), el Tribunal 3° de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando a Emerson Alberto Estrugo Alcázar, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificado por los arts. 198 y 199 del CP, en concurso real previsto en el art. 45 de la misma norma sustantiva, condenándolo a la pena privativa de libertad de siete (7) años y seis (6) meses de reclusión, así como la multa de 500 días equivalentes a Bs. 10 por día multa, más la reparación de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado y elacusador particular (fs. 436 a 446 vta. y451 a 452), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 71/2020 de 9 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 568 a 582 vta.), que determinó: 1. Declarar admisibles; la excepción de extinción penal por conciliación y el recurso de apelación restringida interpuesto por Emerson Alberto Estrugo Alcázar, así como el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Jorge Badani Lenz. 2. Declara improcedentes; la excepción de extinción penal por conciliación y los recursos de apelación restringida presentada por el acusado y el acusador particular. 3. En consecuencia, confirma la Sentencia impugnada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 078/2021-RA de 15 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Bajo el epígrafe debida motivación y fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista, el recurrente refiere que el Tribunal a quo a momento de emitir Sentencia habría determinado que los delitos de Estafa y Estelionato habrían sido cometidos en concurso real según lo establecido en el art. 45 del CP, afirmación sobre el que no habría fundamentado ni expresado cuales habrían sido los designios independientes, acciones y omisiones que generaron tal calificación; sobre el punto, acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación, debido a que habría limitado su resolución a supuestos incumplimientos sobre falta de señalamiento de agravios de forma específica, omitiendo pronunciarse respecto a cuales fueron las circunstancias para la fijación de la pena, la ilegal e injusta sumatoria de penas y falta de valoración de las atenuantes, situación que en su criterio debió estar debidamente fundamentado con la finalidad de crear certeza y certidumbre, en observancia del principio de seguridad jurídica y el deber de fundamentar las resoluciones.

Asimismo, el recurrente haciendo referencia a aspectos de la Sentencia referidos al concurso real de los delitos de Estafa y Estelionato y a la comisión simultánea de estos siendo excluyentes, acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, al no haberse manifestado respecto de este agravio estando clara y debidamente fundamentada en su recurso de apelación restringida y memorial de subsanación, limitándose a determinar la improcedencia del recurso, vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, al no haberse dado respuesta a todos y cada uno de los agravios del recurso de apelación.