IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el 14 de julio de 2021, el representante del Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación mediante buzón judicial el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El Ministerio Público advierte sobre la solicitud efectuada en su Recurso de Apelación Restringida de conformidad a los arts. 408 y 411 del CPP, se señale audiencia de fundamentación del recurso; sin embargo, el Tribunal de Alzada, habría omitido dicha convocatoria por lo que no se pudo fundamentar lo advertido en alzada, en cuya circunstancia se afectó el derecho al debido proceso, seguridad jurídica al haber omitido el Tribunal de Alzada la solicitud expresa.
En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 322/2012-RRC 4 de diciembre, 135/2014-RRC de 28 de abril, 61 de 27 de enero de 2007”sic”, 061/2013-RRC de 8 de marzo y como doctrina aplicable cita a los Autos Supremos 149 de 2 de febrero de 2007, 110/2013-RRC de 22 de abril.
Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de alzada, omitió considerar la petición expresa realizada por el Ministerio Público de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo, lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales de los recurrentes que hacen al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en tal razón, esta inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, por lo cual el presente motivo deviene como admisible.
