II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio Público considera que, según los antecedentes del caso, así como los actos colectados en la investigación, se probó “que el acusado…es culpable del delito de transporte de sustancias controladas puesto que el mismo se encontraba conduciendo un vehículo en el que se logra encontrar…ácido sulfúrico 3.218 gramos, 44.360 gramos de carbonato de sodio y 162.252 gramos de cal hidratada y al percatarse de la presencia policial el mismo pretendió darse a la fuga” (sic).
Precisa que el transporte de aquellas sustancias necesariamente debe ser autorizada por autoridad administrativa, y que, en autos, al carecerse de esos permisos, “bajo la verdad material amparado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, debe aplicarse en el presente caso siendo que se tiene un informe emitido por un investigador interviniente quienes están facultados conforme su atribución en el art. 295 del CPP” (sic).
Mencionando el defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP, el Ministerio Público, afirma que aquella carece de “una adecuada fundamentación que responda a la valoración objetiva de la prueba, que lo única que realiza es consignar, nombrar el mismo pero no le da el valor respectivo si relevante e irrelevante o cual el valor individual que merece cada literal, puesto que en los considerando de la sentencia solo se realizarían una mención de la prueba producida por el Ministerio Público, limitándose solo a enunciar y no realizar el análisis sin tomar en cuenta la integralidad del proceso, sin especificar la naturaleza y las características de cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio” (sic).
Señalan además que los de alzada no tuvieron en cuenta que el inferior “al no establecer en su dimensión el grado de participación del acusado en el ilícito de transporte de sustancias controladas…como un mal proceso de subsunción de las autoridades en cuanto al tipo penal calificado dando lugar a un error en la adecuación de la conducta del acusado…al delito de Trasporte de Sustancias Controladas…siendo característica la sustancia secuestrada como lo es el ácido sulfúrico…carbonato de sodio y la cal hidratada…según el art. 5 de la Ley 913…sustancia controlada” (sic).
