AS/0918/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0918/2021-RA

Fecha: 15-Oct-2021

IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

En cuanto al requisito plazo, se tiene que la representación del Ministerio Público fue notificada con el Auto de Vista que impugna, el 21 de julio de 2021, como se tiene en la diligencia sentada a fs. 104, presentando su memorial del recurso el 26 del mismo mes y año, tal cual se lee del timbre electrónico de fs. 106, cumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.

En lo demás la entidad recurrente acude a casación manifestando una serie de observaciones que en su criterio erraron instancias anteriores, referidas con la afirmación de existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; así de ofrecer reiteradamente las condiciones en las que la primera intervención policial se haya realizado y cuáles fueron las sustancias secuestradas en tal operativo, sin embargo, las alegaciones no dejan de constituir una opinión propia sobre la percepción del Ministerio Fiscal sobre ciertos actos procesales, sin que en ningún tramo del memorial de recurso se advierta un intento de acomodar sus reclamos al marco procesal que rige este tipo de instancias.

La Sala advierte que en la presente acción recursiva no se concreta agravio alguno provocado por el Auto de Vista, menos se evidencia al menos la enunciación de precedentes contradictorios, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el Juez o Tribunal de mérito.

En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción del agravio en consonancia con el marco procesal que rige la actividad recursiva, explicando la situación que considera le es gravosa y confrontándola con situaciones de hechos similares contenidas en otros Autos de Vista o Autos Supremos precisando la norma que se considere aplicada con sentido jurídico diverso, aspectos que al no estar presentes denotan el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP.

Si bien, el recurso hace mención a los Autos Supremos “2018/2014 de 4 de junio” y 214 de 28 de marzo de 2007, su presencia es solo nominal, hasta incluso inadecuada y a momentos incomprensible, bien por no tener enlace con el señalamiento principal que hace a los reclamos, bien por no tener argumento que vincule su presencia con los requisitos exigidos por los arts. 416 y ss. del CPP, haciendo que las aseveraciones formuladas por la entidad recurrente no superen el lógico descontento con los datos del proceso, identificando intermitentemente aspectos (como los relatados en el párrafo que antecede) que a su criterio constituirían base de reclamo, empero sin especificar si a ese reclamo, observación o descontento lo acompañan, por un lado, la contradicción exigida por los arts. 416 y ss. de CPP, no ha sido cumplida en lo mínimo, asimismo, si bien el memorial de casación cuestiona actividades procesales que a juicio del Ministerio Público fueran anómalas, no detalla la restricción o disminución del derecho o garantía que el acto lesivo le haya provocado, como tampoco explicado el resultado dañoso emergente del supuesto defecto denunciado, omisiones que conllevan la inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión excepcional impidiendo el análisis de fondo, advirtiéndose en el recurso producto del presente análisis de admisibilidad.

En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y falta de presupuestos de flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible.