II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido cuenta con defectos absolutos por actividad procesal defectuosa transgrediendo los arts. 167, 169 y 361 del CPP, este último en el sentido que la sentencia a momento de leída debería haber sido de manera íntegra, dentro el plazo máximo de 3 días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva, aspecto que no ocurrió en el presente caso se dio lectura integra de misma después de haber transcurrido los cuatro días posteriores a la finalización del juicio oral, haciendo que esta actividad procesal defectuosa se convierta en defecto absoluto, ya que inobservaron y violaron los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, siendo que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones fundamentos que la sustenten, que permitía concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas aspecto que no fue cumplido, más aun teniendo en cuenta que la parte querellante no se presentó declarándose el abandono de la querella y la (supuesta víctima) misma que no presento su declaración ampliatoria.
Con relación a los aspectos observados del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de apelación no cumple con los preceptos establecidos por la doctrina legal establecida por los precedentes contradictorios invocados; siendo que en ellos se establece que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; en el presente caso argumentos contrarios, porque el Auto de Vista, se limitó a afirmar como único elemento para sostener la autoría del delito, la pericia elaborada por la Psicóloga del Ministerio Publico, Lorena Cox; lo que hace ver que la resolución del Tribunal de alzada se constituye en un fallo lesivo al derecho al debido proceso.
Invocando como precedentes los autos supremos 101/2020-RRC de 29 de enero y 113/2020-RRC de 29 de enero y como doctrina legal aplicable hace mención al Auto Supremo 639/2004 de 20 de octubre.
