AS/0948/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0948/2021-RA

Fecha: 26-Oct-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de agosto de 2021, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido cuenta con defectos absolutos por actividad procesal defectuosa cita los arts. 167, 169 y 361 del CPP, este último en el sentido de que la lectura de la sentencia de manera integral debería ser leída dentro el plazo máximo de 3 días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva, haciendo que esta actividad procesal defectuosa se convierta en defecto absoluto ya que hubieran inobservado y violado los derechos y garantías del recurrente las cuales están previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, siendo que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones fundamentos que la sustenten, que permitía concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas aspecto que no hubiera sido cumplido, más aun teniendo en cuenta que la parte querellante no se presentó declarándose el abandono de la querella y la supuesta (víctima) que no se hizo presente a su declaración ampliatoria, también arguye que el Auto de Vista se limitó a afirmar como único elemento para sostener la autoría del delito, la pericia elaborada por la Psicóloga del Ministerio Publico; lo que hace ver que la resolución del Tribunal de alzada se constituye en un fallo lesivo al derecho al debido proceso.

Invocó como doctrina los Autos Supremos 131/2005 de 13 de mayo, 101/2020-RRC de 29 de enero, 113/2020-RRC de 29 de enero y 639/2004 de 20 de octubre.

Del análisis expuesto en el presente caso se advierte que la parte recurrente, no cumple, con los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que simplemente se advierte la cita de Autos Supremos, sin precisar la posible contradicción entre los referidos fallos y el Auto de Vista impugnado; de conformidad al acápite III. ii) del presente fallo. Asimismo, si bien, la parte recurrente advierte la afectación de derechos y garantías constitucionales; empero, no identifica los antecedentes del hecho generador del recurso, tampoco detalla con precisión en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía o explicar el resultado dañoso emergente del defecto; en cuyo sentido, no es posible ingresar al análisis de fondo de lo pretendido; por cuanto, el recurso de casación en el análisis deviene en inadmisible.