AS/0951/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0951/2021-RA

Fecha: 26-Oct-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 3 de mayo de 2021, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP; por lo que, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada, no hubiera considerado la valoración defectuosa de la prueba sobre el acta de secuestro de sustancias controladas, acta de prueba de campo y pesaje de la sustancia controlada, situación que vulneraría su derechos y garantías constitucionales.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, del cual se limita a simplemente mencionarlo, sin si quiera a hacer referencia sobre qué versa su doctrina legal aplicable; además, omite realizar la labor de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éste; por lo que, se observa el incumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 417 del CPP, siendo que al limitarse a simplemente invocar el Auto Supremo -que en su criterio fueran contradictorio- no precisa cual resultaría la referida contradicción del contenido del mismo con el argumento del Auto de Vista, elementos imprescindibles a efectos de ingresar al fondo de lo pretendido; por los aspectos precisados, corresponde declarar inadmisible el presente motivo.

Asimismo, invoca la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, la cual, no se encuentra bajo los alcances de lo previsto por el art. 416 del CPP al no tener la calidad de precedente contradictorio.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los requisitos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que el Auto de Vista no hubiera considerado la valoración defectuosa de la prueba sobre el acta de secuestro de sustancias controladas, acta de prueba de campo y pesaje de la sustancia controlada, situación que vulneraría su derechos y garantías constitucionales; por lo que, no se puede advertir el hecho generador del defecto; asimismo, no explica cómo el supuesto defecto del Auto de Vista tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo; motivos por los cuales se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto III de la presente resolución, deviniendo en consecuencia este motivo declararse también inadmisible.