I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 42/2019 de 26 de septiembre (fs. 55 a 64 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Norka Asunta Rocha Orozco, Autora de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 con relación al art. 20 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de 4 años de Reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.
Contra la referida Sentencia, Norka Asunta Rocha Orozco formuló recurso de Apelación Restringida, el cual fue resuelto por Auto de Vista Nº 35/2021 de 17 de marzo, de fs. 96 a 101 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto, disponiendo la nulidad de la Sentencia apelada y el Reenvío de la causa y la reposición del juicio oral.
Por diligencia de 27 de julio del año en curso (fs. 125), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista y el 03 de agosto del presente año, a través de buzón judicial, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
