AS/0959/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0959/2021-RA

Fecha: 26-Oct-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 22 de abril de 2021, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación porque se limitaría a señalar que el recurso es genérico y subjetivo y se hubiera remitido a copiar y pegar lo redactado por el juez de Sentencia, sin realizar un verdadero rol conforme las reglas del comportamiento humano y sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica bajo el control de logicidad, siendo que el hecho se subsumiría al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionado en el art. 272 bis. del CP.

Con relación a la temática planteada el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 450/2004 de 19 de agosto, 131/2007 de 31 de enero y 671/2017-RCC de 4 de septiembre, de los cuales se limita a simplemente a transcribir la parte que creyó pertinente, omitiendo realizar la labor de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos; por lo que, se observa el incumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 417 del CPP, siendo que al limitarse a simplemente invocar Autos Supremos y que en su criterio fueran contradictorios, no hace a la precisión de cual resultaría la referida contradicción del contenido de los mismos con el argumento del Auto de Vista, elemento imprescindible a efectos de ingresar al fondo de lo pretendido; por los aspectos precisados, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado.