II. MOTIVOS DEL RECURSO
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna “no solo existe contradicción en el sentido jurídico que asigna el precedente, sino que es totalmente contrapuesto a la doctrina legal aplicable” (sic). Precisa que, el Tribunal de apelación alude al Auto Supremo “317 de junio de 2003”, en torno a la competencia de alzada sobre la valoración probatoria, empero, adoptando al mismo tiempo un sentido contrario.
Manifiesta que el AV 36, no cumple requisitos mínimos de forma, pues, “no tiene asignado un número, no existe individualización de las partes, no se consigna ni el nombre de la víctima, no menciona el número de la sentencia que está dejando anulad, no realiza un test de admisibilidad y simplemente admite el recurso sin análisis o fundamentación alguna” (sic), no tomando en cuenta los argumentos formulados por las partes a tiempo de contestar el recurso.
Considera que el AV 36, revaloriza detalladamente la prueba, “relatando incluso detalles detalles de algunos actuados ocurridos en etapa preliminar y/o preparatoria” (sic), como fuera el caso de la prueba de guantelete. Agrega que, la relación de argumentos expuestos por el Tribunal de alzada reporta total parcialización con el sentenciado, a quien se concedió todas sus alegaciones.
Añade que, a más de las contradicciones señaladas, en “el Auto de Vista recurrido…tampoco se atienden los derechos y garantías constitucionales...reconocidos como víctima y querellante descritos en los arts. 11 y 76 y 78 del [CPP] menos los derechos de [la víctima] asesinada por su propio esposo ahora favorecido” (sic), no habiéndose tomado en cuenta que a tiempo de responder el recurso de apelación planteado invocó los derechos consagrados en la ‘Convención de Belén u Para’ en sus arts. 3 y 4, sin que el Tribunal de alzada oyese tal argumento, todo lo contrario, anuló una sentencia, dando a entender que “no se tiene la más mínima intención en modificar las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer” (sic)
