I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs. 950 a 962 vta.), el Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nery Montenegro Guzmán, Ismael Montenegro Guzmán y Adalid Montenegro Guzmán, autores de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado que serán reguladas en ejecución de Sentencia. Asimismo, declaró a Evelio Vargas Benegas absuelto de culpa y pena de la comisión del delito endilgado, al haberse considerado que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adalid, Nery e Ismael todos de apellidos Montenegro Guzmán (fs. 974 a 983 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de “2018” (fs. 1006 a 1009), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero (fs. 1076 a 1081); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
