II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente mencionando los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, referido al debido proceso; acusa que el Auto de Vista impugnado en su pronunciamiento y fundamentos, se encontraría viciada de nulidad por violación del derecho al debido proceso en su elemento configurativo de derecho a la defensa, motivación y congruencia, siendo que en su recurso de apelación restringida habría denunciado los defectos de la sentencia establecido en el art. 370 núm. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la no aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP al momento de la imposición de la pena, situaciones sobre el que el Tribunal de alzada estaría obligado de absolver de manera fundamentada y motivada cada uno de los puntos de agravio denunciados, respecto a los siguientes puntos: i) Respecto al art. 370 núm. 1) del CPP, acusa que se habría limitado a la cita doctrinal y legal, con carencia de fundamentación el Tribunal de alzada habría determinado no haber encontrado en la Sentencia la vulneración del referido defecto, postura que en su criterio habría violentado flagrantemente el debido proceso. ii) Respecto al art. 370 núm. 5) y 6) del CPP, acusa que el Tribunal de alzada habría concluido manifestando que las conclusiones de la Sentencia de ninguna manera constituirían una fundamentación insuficiente y contradictoria, menos existir una defectuosa valoración de la prueba, determinación que en su criterio vulneraría su derecho al debido proceso en su elemento motivación y congruencia de la Sentencia, con lesión directa de su derecho a la defensa, debido a que se habría realizado una descripción genérica de la estructura formal de la Sentencia, sin mayor justificativo o argumento, con total falta de fundamentación. iii) Respecto a los arts. 37, 38 y 40 del CP, acusa que no se habría fundamentado respecto a la aplicación de las circunstancias agravantes y/o atenuantes para la imposición de la pena.
Sobre el motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 287/2007 de 11 de octubre, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 236/2007 de 7 de marzo, 176/2013-RRC de 24 de junio, 77/2013 de 4 de abril, 038/2013-RRC de 18 de febrero, 110/2013-RRC de 22 de abril.
