AS/0976/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0976/2021-RA

Fecha: 26-Oct-2021

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente manifestando que es un derecho constitucional el ser escuchado, así como el de fundamentar en audiencia, acusa que el Tribunal de alzada no habría señalado audiencia para la fundamentación de su recurso de apelación, constituyéndose este hecho en un defecto absoluto, manifestando estar así establecido en la uniforme doctrina legal aplicable generada por la Corte Suprema de Justicia, por vulneración de los arts. 420 y 411-I del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 24, 115, 116-I, 120-I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 194 de 15 de noviembre de 2005, 169 de 6 de febrero de 2007, 703 de 24 de noviembre de 2004, 344 de 17 de septiembre de 2002 y 494 de 15 de noviembre de 2005.

Con referencia a la imposición de la pena, la recurrente haciendo una relación de los hechos y refiriéndose a la Sentencia, acusa que el Auto de Vista impugnado no tendría una precisión jurídica con relación a la errónea tipificación de la ley penal sustantiva y a la aplicación de los elementos constitutivos del delito, vulnerando así su derecho al debido proceso, más cuando no se habría considerado la doctrina legal aplicable que citó.

La recurrente haciendo una relación de los hechos, refiriéndose a la Sentencia y citando los considerandos 2, 3, 4 y 5 del Auto de Vista impugnado, haciendo consideraciones sobre estos, dice no ser evidente que en su recurso de apelación no haya denunciado los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 del CPP, acusa que contrariamente el Tribunal de alzada habría emitido su Resolución con carencia de fundamentación, motivación, razonabilidad, exhaustividad y legalidad, respecto a la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, por vulneración de los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia y probidad absoluta, debido a que la resolución del Tribunal de alzada sería incongruente y contradictorio, limitándose sólo a ilustrar diferentes conceptos sobre el delito de Feminicidio, atentando de esta forma el derecho al debido proceso por vulneración de los arts. 115-II y 116-I de la CPE.

Sobre el motivo invoca como recedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0418/2000, 1276/2001, 1691/2004 y los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 088 de 18 de febrero de 2008, 269 de 9 de mayo de 2011, 60 de 27 de enero de 2007 y 639 de 20 de octubre de 2004.

Acusa que, el Tribunal ad quem no se habría pronunciado sobre todos los motivos que fundamentó su recurso de apelación, lo que en su criterio evidencia una incongruencia omisiva “citra petita”, debido a que habría denunciado el engaño que sufrió de parte de su abogada y la falsa promesa del Fiscal para la firma del documento de sometimiento a juicio abreviado, desconociendo su contenido hasta la dictación de la Sentencia, momento en el que recién se habría enterado de su condena de 30 años de presidio, asimismo que, su abogada habría renunciado al recurso de apelación restringida sin que tenga conocimiento en qué consistía la renuncia, vulnerándose de esa forma su derecho a la defensa, seguridad jurídica y el debido proceso.